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Reglamento del Consejo de Educación Superior 29/09/2008

Posted by Antonio Vantaggiato in acreditación, discusión, licenciamiento, reglamentación.
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POSICIÓN de la ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE APRENDIZAJE A DISTANCIA sobre el BORRADOR DE REGLAMENTO para el otorgamiento de liciencia a instituciones de educación superior de Puerto Rico del CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

En esta entrada, publico la posición de APAD sobre el nuevo borrador de Reglamento del CES. El viernes 26 de septiembre se llevaron a cabo las vistas públicas sobre dicho borrador y este servidor presentó la posición, que se incluye a continuación.

La Asociación Puertorriqueña de Aprendizaje a Distancia, que represento en esta ocasión, es una asociación sin fines de lucros con más de 150 miembros en Puerto Rico y el extranjero. La APAD se ocupa de fomentar el uso y la investigación en educación a distancia, tecnologías educativas, y el e-Learning, entre otros temas. Por tanto, el interés de APAD en el Reglamento que estamos discutiendo hoy es parte de su misión.

Queremos en primera instancia felicitar al Consejo de Educación Superior por haber recogido las ideas expresadas por la Asociación y otros sectores de la sociedad puertorriqueña en este nuevo borrador y por haber hecho suyas las críticas que levantamos en pos de fomentar esa discusión, tan fundamental en la academia y en la sociedad civil, que estamos celebrando con estas vistas públicas. Queremos también expresar nuestro completo apoyo para seguir trabajando colaborativamente en gestiones de esta naturaleza. La APAD y su membresía estamos a la disposición del CES y de toda organización que quiera trabajar con la educación a distancia.

A continuación elaboraré un poco de historia para compartir como se fue produciendo el borrador que estamos analizando. También haré una propuesta de cambio en la misma definición de «Aprendizaje a Distancia», según define el Borrador (pág. 9).

APAD, en un estudio hecho en 2007 analizando el citado Reglamento, pudo enfocar unos principios en ese documento que, en lugar que «fomentar la educación superior» en el País, amenazaban, en nuestra opinión, con marginar la educación a distancia con un tratamiento distinto y perjudicial. En el análisis de APAD, se evidenciaron los puntos a continuación y se presentaron en la Asamblea/Congreso que la Asociación celebró en novembre de 2007:

  1. El Reglamento contenía un tratamiento distinto de la modalidad de educación a distancia respecto a la educación «tradicional». Ese tratamiento penalizaba las instituciones que hubiesen decidido levantar programas y grado completo en esa modalidad. En realidad, tanto la educación «tradicional» como la educación a distancia persiguen las misma metas, que se traducen en objetivos paralelos. Para asegurar la calidad de ambas modalidades, habría entonces que verificar los resultados obtenidos y los procesos seguidos utilizando el mismo metro.
  2. El Reglamento contenía un lenguaje de origen conductista, si bien en Puerto Rico se haya aceptado universalmente el lema cognitivista/constructivista de que la instrucción, al igual que el conocimiento, no se «entrega», ni se imparte, como si fuera una carta del correo o una bendición.

Felicitamos al Consejo por la iniciativa de organizar unos grupos focales durante el pasado semestre de enero de 2008, dirigidos a verificar el estatus del Reglamento, y a proponer posibles cambios: un proceso éste que iba a abrir luego la convocatoria para estas vistas públicas. Efectivamente, participé, como ciudadano y profesional de la educación, en uno de esos grupos focales, junto con otras personalidades de la cultura y la educación. En esa ocasión, los puntos de crítica antes mencionados se recogieron de forma prácticamente unánime en el grupo. Se decidió entonces que unos voluntarios, entre los cuales un servidor, se ocuparan de estudiar y proponer cambios al Reglamento que fuesen a tono con esas críticas.

Eso hicimos en ese grupito de personas de instituciones diferentes y variadas. El cambio sustancial que propusimos fue eliminar el antiguo artículo #52 del Reglamento, un artículo completamente dedicado a la educación a distancia (y que creaba la discriminación). En su lugar propusimos añadir un lenguaje oportuno según se necesitaba, en el artículo #51, que representa el artículo general sobre las disposiciones que todas instituciones, sin importar la modalidad educativa, deben seguir para obtener licencia.

El CES recogió nuestra recomendaciones. Estamos muy complacidos y felicitamos al CES por esto. Pero, quisiera también felicitar a los miembros de ese pequeño grupo de educadores, sin poderlos nombrar, ya que entiendo que ayudaron a levantar con actitud proactiva el Borrador que hoy tenemos en nuestras manos. Este Borrador seguramente tendrá cuestiones que analizar con detenimiento adicional. Sin embargo, el espacio de discusión, que el País tanto necesita, está abierto y todos somos parte de este espacio.

La instancia de cambio que la Asociación desea presentar en este contexto se refiere a la definición misma de Aprendizaje a Distancia de la página 9 del Borrador. Entendemos que una definición debe ser más general y mirar a la realidad y no necesariamente a lo ideal. La definición que proponemos, es:

«Modalidad de enseñaza-aprendizaje mediante la cual la comunicación entre estudiante-estudiante y entre estudiante-profesor es mediada por tecnología, entre las cuales se destaca el uso de las tecnologías de información y comunicación. Los estudiantes pueden encontrarse en entornos no institucionales y geográficamente distantes entre sí al realizar sus actividades académicas. El proceso de enseñanza aprendizaje puede ser mediante tecnología síncrona o asíncrona.»

A nombre de la Asociación Puertorriqueña de Aprendizaje a Distancia, agradezco la atención a estos particulares.